El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ha solicitado formalmente al Consejo de Universidades la creación de un área de conocimiento propia de Podología en el sistema universitario español para formar a podólogos y que dispongan de su propia area de conocimiento desligada de la enfermería.
La propuesta presentada se basa en el artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, que hace posible su creación en “aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales e internacionales” y en el Real Decreto 1888/1984 que en su Disposición Adicional Segunda especifica que se tengan en cuenta “los avances del conocimiento científico, técnico o artístico en general, y su repercusión y necesidad social en España”. De estas ambas normas emana la solicitud para que se autorice la creación del área de Podología en todas aquellas Universidades que lo soliciten.
Por su parte el Consejo General de Colegios de Podólogos considera que se ha producido un importante avance y desarrollo científico, técnico y social que justifica su creación en el momento actual, ya que las áreas de conocimiento son utilizadas para, entre otras cosas, acceder a los puestos de personal docente contratado y funcionario.
Actualmente la Podología está en una situación de desigualdad que el Consejo de Colegios de Podólogos entiende como un trato discriminatorio en comparación con otras titulaciones afines dentro del marco universitario nacional.
Segun el Real Decreto cada cinco años, al menos, el Consejo de Universidades, previa consulta a la comunidad académica y a los Consejos Sociales, revisará las áreas de conocimiento con el objeto de suprimir o incorporar áreas y, especialmente, las que hayan podido crear las Universidades para la constitución de departamentos, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria.